SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

denegó

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 26/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 63 a 65, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El abogado del accionante refirió que se vulneraron los derechos y garantías constitucionales del imputado, como ser el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, mismos que si bien están plasmados en la Constitución Política del Estado no es menos evidente que cuando una persona se encuentra sometida a un proceso, existe una instancia y autoridad idónea para conocer todos los reclamos o denuncias contra la lesión al debido proceso, lo que no quiere decir que ante la vulneración de derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema, las partes pueden interponer recursos extraordinarios como la acción de libertad; ii) En el presente caso se emitió una Resolución que dispuso la detención preventiva del hoy accionante, también se estableció que cursa la Resolución de sobreseimiento 05/2015 de 13 de marzo, emitida por Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia, que no fue considerada por la autoridad jurisdiccional demandada a efecto de disponer conforme a procedimiento, hecho que motivó la interposición de esta acción de libertad, requiriendo se reparen dichas actuaciones; empero, la parte accionante no hizo uso de los recursos que le faculta el procedimiento con referencia a la apelación de la Resolución que dispone la detención preventiva y no existe ninguna resolución pendiente de fallo, lo que no significa que la misma sea inmodificable; iii) El Fiscal Departamental de La Paz codemandado, mediante informe hizo conocer que se encuentra en etapa de transición, efectuando el registro e inventario de las causas atendidas por su antecesor, y consecuentemente, el presente caso, amerita resolverse con celeridad por tratarse de una situación con detenido preventivo y que de acuerdo al informe presentado existe sobreseimiento en su favor. El hecho que se encuentre guardando detención preventiva en razón de un acto por el cual fue sobreseído, que data de un año atrás aproximadamente, hace que en este caso se deba cumplir conforme establece el procedimiento; y, iv) En aplicación de la jurisprudencia constitucional citada, que determina que cuando existe un recurso pendiente de resolución, debe agotarse hasta su última instancia para que se pueda dar curso a la tutela constitucional, ya que de lo contrario se generaría una doble jurisprudencia y resolución, que perjudicaría en lo posterior a las partes; así, el juez cautelar debe conocer y tomar en cuenta todos esos aspectos a efectos de dictar una resolución que no vulnere derechos y garantías de la parte imputada, más si se estableció en el informe remitido por la autoridad demandada que ya se fijó audiencia cautelar para el día 25 de agosto de 2015, en la cual la Jueza de la causa deberá considerar dicha petición haciendo una ponderación de valores, aplicando el Código de Procedimiento Penal, ya que no se puede definir o determinar aspectos que ya han sido considerados por el juez cautelar a través de una acción de libertad.