SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de abril de 2015, el accionante solicitó al Fiscal de Materia dé respuesta al decreto de 16 de marzo del mismo año emitido por la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada- (fs. 7); mediante memorial de 14 mayo de igual año, el representante del Ministerio Público se apersonó ante la autoridad jurisdiccional haciendo conocer que las partes del proceso fueron notificadas, incluyendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes no se manifestaron al respecto y en cumplimiento al art. 324 de CPP, se remitió el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de La Paz -ahora codemandado-, para su correspondiente pronunciamiento (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.3.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- REVOCAR en parte