SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada- en audiencia de medidas cautelares de 21 de agosto de 2014, determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro; habiendo transcurrido la etapa preparatoria la Fiscal de Materia emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, y en aplicación de los arts. 323 inc. 3) de Código Procedimiento Penal (CPP) y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) solicitó la cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 22 de julio de 2015, pedido que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional hoy demandada.
El argumento demostrado para solicitar la cesación a su detención preventiva, fue el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, emitido por la Fiscal de Materia y presentado ante la autoridad hoy demandada en la audiencia de 22 de julio de 2015, la cual fue rechazada por la falta de notificación; por otro lado, el 15 de mayo de igual año el representante del Ministerio Público remitió el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de La Paz -ahora codemandado-, quien tenía un plazo de cinco días para pronunciarse; empero, “…hasta la fecha…” (sic) no lo hizo, por lo que el 24 de julio, de ese año presentó un memorial ante la autoridad jurisdiccional solicitando se oficie al citado Fiscal Departamental para que se pronuncie sobre el particular, pedido que fue recepcionado por dicha autoridad el 5 de agosto del mismo año sin dar respuesta alguna “a la fecha”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.3.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- REVOCAR en parte