SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
Al respecto, se debe señalar que del planteamiento efectuado por la accionante, se advierte que su pretensión converge en la falta de pronunciamiento del superior jerárquico con relación al sobreseimiento emitido a su favor; empero, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, no se evidencia que esa falta de pronunciamiento se encuentre directamente vinculada al derecho a la libertad del accionante, ni que sea la causa directa de su restricción de libertad, por cuanto el sobreseimiento y su eventual ratificatoria, por si solo no determina la libertad inmediata del sobreseído, toda vez que de acuerdo a los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1625/2014, 0202/2014-S3 y 0966/2015-S3 “...cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.3.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- REVOCAR en parte