SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
II.1.
II.1. Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia, el 13 de marzo de 2015 presentó ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar del departamento de La Paz, la Resolución de sobreseimiento 05/2015 respecto a Raúl Aduviri Herrera -ahora accionante-, indicando que los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar una acusación. Por decreto de 16 de ese mismo mes y año, la autoridad judicial señaló que se tenía presente el referido sobreseimiento, disponiendo se registre dicho acto procesal en el libro de seguimiento y en el sistema informático correspondiente, sin perjuicio de lo expresado, el Fiscal de Materia debía adjuntar las diligencias de notificación a las partes con la referida Resolución e informar si se presentó impugnación contra dicha determinación (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.3.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- REVOCAR en parte