SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, refirió que: a) Después de la presentación de la Resolución de sobreseimiento ante la autoridad jurisdiccional, solicitó a la misma la notificación con el decreto de 20 de abril de 2015, por el que indicaba que se debían presentar las notificaciones con la Resolución de sobreseimiento; de igual forma, el 28 del igual mes y año, se pidió al Fiscal de Materia asignado al caso que informe a la Jueza de la causa si las partes impugnaron dicha Resolución, por lo que la autoridad fiscal presentó memorial de apersonamiento y en uno otrosí señaló que se notificó a la víctima y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes que no hicieron uso del recurso que les correspondía; el 18 de mayo del referido año, pidió a la referida Jueza que posteriormente de haber conocido el apersonamiento donde se indicó que no se impugnó el sobreseimiento el 19 de idéntico mes y año, se emita el mandamiento de libertad bajo el entendimiento desarrollado por la “…SS.CC del 851/07…” (sic); b) El 16 de junio del mismo año se solicitó al Fiscal Departamental –ahora codemandado- la emisión de la Resolución jerárquica del cuaderno de investigaciones que se encontraba en despacho desde el 15 de mayo de igual año, sin tener respuesta “a la fecha”, y el 7 de julio de dicho año se pidió la cesación a la detención preventiva; y, c) Finalmente, el 24 del mes y año indicados, solicitó a la autoridad jurisdiccional hoy demandada se conmine al Fiscal Departamental de La Paz para que emita Resolución jerárquica presentando dicho oficio el 5 de agosto del citado año; pero, hasta la interposición de esta acción de amparo constitucional no se tuvo respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.3.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- REVOCAR en parte