SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia

Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia(las negrillas son añadidas).

En ese orden, la disposición de medidas cautelares o en su caso la libertad de un sobreseído, requieren necesariamente la celebración de una audiencia cautelar, como en efecto solicitó el hoy accionante, y cuya problemática se resolvió en la primera parte del presente Fundamento Jurídico, lo que implica -se reitera- que una presunta dilación indebida en el pronunciamiento del Fiscal Departamental codemandado sobre el sobreseimiento no se constituye en la causa directa de restricción de libertad del actual accionante -que se encuentra con detención preventiva dispuesta por autoridad competente- así como tampoco se verifica que concurra el segundo presupuesto referido al estado absoluto de indefensión, pues el procesado hizo uso de los medios y recursos previstos en la norma para el ejercicio pleno de su defensa, razonamientos que llevan a concluir que sobre la supuesta falta de pronunciamiento de la autoridad fiscal en relación al sobreseimiento, debe denegarse la tutela solicitada en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.