Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 5
Marcelo Harold Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, por informe presentado el 20 de agosto de 2015, cursante a fs. 59 y vta., refirió que “a la fecha” se estaba concluyendo con el registro de inventario de casos atendidos por su antecesor Paul Franco Zamorano, situación de transición que obligó a que quede pendiente la notificación a los sujetos procesales con los resultados de los recursos jerárquicos interpuestos en la gestión señalada, encontrándose entre estos, el caso Fiscalía LPZ1411120 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martha Loza Quispe contra Raúl Aduviri Herrera -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.3.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- REVOCAR en parte