SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
1)
El accionante a través de su representante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) El apoderado Roberto Edi Aguilar Alarcón es un simple intermediario; siendo que el Testimonio de Poder 3909/2012 de 13 de diciembre registrada en DD.RR. ya cumplió sus efectos, pues el poder fue otorgado para hacer transferencia, con la facultad de vender y si el apoderado hizo uso incorrecto del poder y con el mismo evadió bienes gananciales; su esposa ya le inició demanda penal por violencia patrimonial; y, 2) Las construcciones levantadas en el inmueble fueron realizadas por encargo del mismo, no siendo evidente que exista derechos controvertidos como pretende hacer ver la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR