SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un bien inmueble ubicado en calle Luis Toro y Tupac Katari, de Villazón del departamento de Potosí, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 5.15.1.01.0005776, viviendo en la actualidad por razones de trabajo en la comunidad de “Villa Pacheco” a noventa kilómetros de Villazón, por este motivo, confió el bien inmueble antes citado a su hijo Roberto Edi Aguilar Alarcón, quien con su dinero realizo diferentes construcciones.
En pleno desconocimiento de la relación de concubinato que mantenía su hijo con Carina Ayde Pizarro Huanca -hoy demandada-, se apersonó al citado inmueble portando sus llaves, y advirtió que las chapas del portón habían sido cambiadas, permaneciendo en el lugar observó que la ahora demandada ingresaba a su bien inmueble; enterado de quien habría cambiado la chapa volvió a su comunidad informando este hecho a su esposa.
Con el transcurso del tiempo, se dio cuenta del vaciado de loza en su inmueble evidenciando nuevamente que es la ahora demandada quien entra y sale del mismo, lo que le lleva al convencimiento que fue ella quien avasalló su propiedad, con acciones de hecho, tales como el cambio de la chapa del portón y el edificado de construcciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR