Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa Escritura Pública 363/2013 de 31 de julio, en la cual Roberto Edi Aguilar Alarcón apoderado de Jhonny Vargas Vargas y Nora Daysi Choque Alcocer de Vargas, transfiere en calidad de venta a favor de Mario Aguilar Garzón -ahora accionante-, el bien inmueble ubicado en la Calle Tupac Katari, esquina David Toro, Zona “F.F.C.C.”, con una superficie de 200 m2., registrado bajo la matricula 5.15.1.01.0005776, Asiento A-3 de Villazón del departamento de Potosí (fs. 3 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR