Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.4.
II.4. A través de Escritura Pública 770/2015 de 10 de septiembre, Nora Daysi Choque Alcocer de Vargas (aclarante) y la hoy demandada en calidad de compradora, reconocieron que el 13 de diciembre de 2012, se otorgó un poder a favor de Roberto Edi Aguilar Alarcón, mediante el cual se transfirió el bien inmueble anteriormente citado a favor del mismo y la actual demandada, que si bien no consta el nombre de ésta, es en razón de que el inmueble no contaba con datos actualizados (fs. 57 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR