SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
otorgó la tutela
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Villazón del Departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3/2015 de 11 de septiembre, cursante a fs. 222 a 226, “otorgó la tutela” bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante es propietario de un inmueble con una superficie de 200 m2 ubicado en calle Tupac Katari esquina David Toro de Villazón del departamento de Potosí, adquirido el 31 de julio de 2013 mediante Escritura Pública 363/2013 de 31 de julio, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 5.15.1.01.0005776 de 29 de agosto de 2013; b) El ejercicio de su derecho propietario está restringido por la hoy demandada, quien habita y realiza construcciones en ese inmueble en condición de esposa del hijo del accionante, supuestamente ejerciendo el derecho propietario; y, c) El derecho propietario está garantizado por las leyes vigentes, la Constitución Política del Estado y su función es precautelar y garantizar el libre ejercicio como derecho fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR