SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
Fragmento 4
Carina Aydé Pizarro Huanca, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) En octubre y noviembre de 2012, tomó conocimiento de un anuncio sobre la venta de terreno e interesados en el mismo, su cónyuge y ella, se contactaron con Jhonny Vargas Vargas y Nora Daysi Choque Alcocer de Vargas a objeto de efectivizar la venta, concretándose la misma con el apoderado de los propietarios Roberto Edi Aguilar Alarcón y si bien no figura en el poder el nombre de la demandada, es porque los datos del inmueble no se encontraban actualizados; ii) La citada venta generó una serie de problemas al punto de haberse tenido que separar de su pareja; es así que, Roberto Edi Aguilar Alarcón a efectos de evitar la comunidad de gananciales, decidió vender el inmueble a su padre Mario Aguilar Garzón -hoy accionante- el 31 de julio de 2013, para luego desaparecer del inmueble llevándose todos los documentos inherentes a la comunidad de gananciales; iii) La presente acción de amparo constitucional incumple con el principio de inmediatez, pues considerando que el accionante adquirió el inmueble el 31 de julio de 2013, y las construcciones fueron levantadas en los meses de noviembre y diciembre del mismo año, porque recién hasta el 2015 presenta su demanda constitucional, situación que demuestra que el accionante nunca fue propietario del inmueble, objeto del litigio, sumado al hecho de que jamás tuvo posesión del inmueble, al contrario las juntas vecinales han certificado que su persona es quien tiene la posesión del inmueble; y, iv) Finalmente refirió que en el presente caso existen derechos controvertidos, constituyendo la acción de amparo constitucional una vía equivocada para dilucidar los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR