Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene a la ahora demandada entregue las llaves del portón del bien inmueble; b) Paralice las construcciones y/o retire todo lo construido; y, c) Se remita antecedentes al Ministerio Público por la comisión de los delitos de avasallamiento, perturbación de posesión, allanamiento y otros, más el pago de daños, perjuicios y costas a ser regulados en ejecución de sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
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