Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
I.2.3. Intervención de terceros interesados.
Nora Daysi Choque Alcocer de Vargas, en audiencia sostuvo que desde un inicio el citado bien inmueble, lo estaban adquiriendo Roberto Edi Aguilar Alarcón y la hoy demandada, quienes le indicaron que aún no tenían la totalidad del dinero y solicitaron que les espere un mes; empero, luego se enteró que la documentación únicamente se realizaba a nombre del esposo, situación que le molesto, pues si había accedido a la espera del pago total de lo acordado era precisamente por la esposa, incomodándole la actitud de Roberto Edi Aguilar Alarcón.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR