Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la violación de su derecho a la propiedad, puesto que en su condición de propietario del bien inmueble ubicado entre calles Luís Toro y Tupac Katari de Villazón del departamento de Potosí, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 5.15.1.01.0005776, se encuentra impedido de gozar y disfrutar del mismo; toda vez que la demandada Carina Aydé Pizarro Huanca, procedió a cambiar la chapa de la puerta de ingreso principal, para luego efectuar construcciones al interior, actos que a decir del mismo se constituirían en medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de terceros interesados.
- otorgó la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR