SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

a)

Omar Jaime Salinas Ortuño, Comandante en Jefe y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. a través de su representante legal, en audiencia, señaló que: a) La Ley Orgánica de las FF.AA. en su art. 108 determina la composición del Tribunal, misma que no hace referencia a personas sino a cargos, compuesto por el Comandante en Jefe, el Jefe del Estado General, el Inspector, los Comandantes de Fuerza y los Jefes del Estado Mayor de cada Fuerza; y el art. 110 señala que su organización va a responder a una reglamentación interna la cual establece que el Tribunal Superior de las FF.AA. está compuesto por el Comandante General de esa instancia (llámese Armada Boliviana o Fuerza Aérea) en la cual se cuenta con una sucesión natural o mandos naturales, que por jerarquía el Comandante de Ejército puede ser nombrado Comandante en Jefe como es el caso del General Salinas, en el presente caso el 2014 mediante Resolución Presidencial fue nombrado Comandante de Ejército y en consecuencia Presidente del Tribunal del Personal y el 2015 por méritos es nombrado Comandante en Jefe de las FF.AA., resultando ser también Presidente del Tribunal Superior del Personal; dichas circunstancias están previstas en la norma, la que lo faculta a dirimir ante la existencia de empate, pudiendo excusarse si un asunto fue anteriormente de su conocimiento, en el presente caso no fue necesario dirimirse porque la sanción corresponde a la letra “B” de disponibilidad de 1 a 6 meses que no amerita los 2/3 sino con simple mayoría de acuerdo a Reglamento; b) En la Resolución emitida se tuvo el cuidado de redactar, indicándose que: “…el Comandante General del Ejercito y el Jefe del Estado Mayor del Ejercito se abstuvieron de votar, conforme al Art. 4 del reglamento…” (sic), fallo en el que se resolvió por unanimidad de los facultados      -siendo para el efecto los Vocales relatores-, en tal sentido cabe mencionar que si bien participó en ambas instancias, sin embargo, en una de ellas solo presidió, y no solamente la atribución señala para “…dirimir en caso de empate cuando se trate de retiros inmediatos (…) porque solamente para retiros obligatorio (…) se necesita los dos tercios que son la mayoría…” (sic); por lo que la acción de amparo constitucional planteada, no cumple con los argumentos de fondo que exige su interposición; y, c) El accionante no agotó todas las instancias debido a que el     art. 49 del Reglamento señala que se tiene el recurso de aclaración, explicación y enmienda, para enmendar cualquier resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., y de manera excepcional para modificar, anular o revocar la misma cuando se aleguen nuevos elementos -de hecho y de derecho- que no hubieran sido resueltos anteriormente, en consecuencia debió recurrir a esa previsión para resolver su denuncia por lo que no se cumple el principio de subsidiariedad; además, cabe mencionar la falta de legitimación pasiva dado que la jurisprudencia constitucional estableció que cuando las resoluciones son emitidas por un ente colegiado debe demandarse a todos para darles la oportunidad de ser escuchados, actuación contraria implicaría una grave omisión.