Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.4.
II.4. Se evidencia la nota de 25 de mayo de 2015, por la que el ahora accionante planteó recusación, solicitó la nulidad de la Resolución 019/2015, y anunció el planteamiento de la acción de amparo constitucional (fs. 1 a 2). Respondida por nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. 407/15 de 24 de agosto de igual año, por el General del Ejército y Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, Omar Jaime Salinas Ortuño, señalando que su solicitud se encuentra fuera de lo establecido por el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR