SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
III.
El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación, a la igualdad jurídica, al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la no discriminación y a la educación, indicando que la Resolución 019/2015, emitida por la autoridad hoy demandada, quien actuó como Presidente tanto del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., y del Tribunal del Personal del Ejército; es decir, fue la misma autoridad quien se pronunció en primera y segunda instancia con los mismos argumentos; por lo que, correspondía a dicha autoridad “recusarse” para apartarse de conocer el recurso de reconsideración; sin embargo, emitió una Resolución carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR