SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega que a raíz de la sanción disciplinaria de retiro obligatorio impuesto por el Tribunal del Personal del Ejército por Resolución 092/2014, interpuso recurso de reconsideración, que fue declarada procedente por el mismo Tribunal por Resolución 161/2014 modificando la determinación y estableciendo la sanción disciplinaria de destino a la letra “B” de disponibilidad por el lapso de un mes; contra este acto, el accionante considerando que se vulneraron sus derechos planteó recurso de “reconsideración”, la cual fue resuelta por Resolución 019/2015, dictada por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, manteniendo firme y subsistente la sanción disciplinaria; no obstante, alega que la autoridad hoy demandada actuó como Presidente de ambos Tribunales; es decir, las Resoluciones fueron emitidas por la misma autoridad quien se pronunció con los mismos argumentos; por lo que correspondía a dicha autoridad “recusarse” y dar paso para que otra autoridad se pronuncie sobre su recurso de apelación; sin embargo, resolvió el mismo emitiendo una Resolución carente de fundamentación y motivación.
Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis del caso, es necesario revisar si se cumplieron con los presupuestos requeridos para revisar excepcionalmente las determinaciones asumidas por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., con la aclaración de que la misma se efectúa a partir de la última resolución que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, el accionante identifica como acto vulnerador la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 019/2015, dictada por el referido Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR