Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
I.3.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta refiriendo la vulneración de su derecho al debido proceso protegido por el art. 115 de la CPE, porque la autoridad que resolvió el caso en primera instancia es la misma persona en su condición de Presidente en segunda instancia, siendo un hecho flagrante donde no existió recusación o excusa por parte de dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR