SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de abril de 2014, un grupo de Suboficiales y Sargentos realizaron una marcha pidiendo la descolonización de las FF.AA.; cuatro días después asistió a su fuente de trabajo; y, en consideración de los problemas internos suscitados, se efectuó una reunión con el Comandante de la Unidad, en la que se indicó que no había autorización para salir y abandonar las instalaciones cuartelarías; pero que tenían todo el derecho de decidir, ante ese comentario impulsado por el sentimiento moral hacia las camaradas decidió retirarse trasladándose a su domicilio, realizando otras actividades sin enrolarse a las filas de la referida marcha, retornando a Patacamaya el mismo día a horas 18:45.

El 29 y 30 de abril de “2015”, se lo notificó con la Resolución 092/2014 de 25 de abril de 2014, mediante la cual el Presidente del Tribunal del Personal del Ejército de las FF.AA., dispuso su retiro obligatorio y el de otros camaradas, por lo que el 5 de mayo de 2014, se dirigió a esta autoridad a objeto de interponer recurso de reconsideración quien emitió la Resolución 161/2014 de 16 de mayo, resolviendo la procedencia del recurso, ordenando la modificación de la parte resolutiva primera y disponiendo la sanción disciplinaria contra su persona de destino a la letra “B” de Disponibilidad por el lapso de un mes.

Contra esta Resolución, el 1 de septiembre de 2014, interpuso recurso de “reconsideración”, que fue resuelta por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., mediante Resolución 019/2015 de 31 de marzo, confirmando la Resolución 161/2014, manteniendo firme y subsistente la sanción disciplinaria impuesta; sin embargo, fue firmada por la misma autoridad que emitió la primera Resolución; es decir, que la autoridad hoy demandada al haber actuado tanto en primera instancia como en la última en calidad de Presidente por la casualidad de su nombramiento en ambas instancias, hizo que cayera en error jurídico porque ya había emitido su criterio en los anteriores fallos, por lo que correspondía “recusarse” y dejar que otra autoridad resuelva el caso.

Por otro lado, sostuvo que las Resoluciones dictadas en su caso, no se encuentran fundamentadas ni motivadas, dado que no explicó las razones por las que aplicó los artículos y leyes con las que fundó sus actos, contraviniendo la garantía de legalidad, por lo que el 25 de mayo de 2015, planteó recurso de recusación solicitando la nulidad de la Resolución 019/2015, ante tal planteamiento el Tribunal contestó que no emitirían respuesta alguna.