Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
i)
i) La Resolución 161/2014, determinó la sanción disciplinaria en aplicación del art. 24 del Reglamento de Personal de las FF.AA.; estableciendo en el caso concreto efectuar una valoración y subsunción del hecho a las disposiciones legales; por lo que, el Tribunal del Personal del Ejército actuó conforme a las atribuciones que le otorga la ley y en base a informes de Personal, como también informe de Asesoría Jurídica del Departamento I – Personal e Informe de Asesoría Jurídica del Comando General de Fuerza; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR