Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1° ANULAR
1° ANULAR la Resolución 45/15 de 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 185 vta., a 188, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, disponiendo que en forma inmediata recabe ante la instancia que corresponda el Auto de Vista de “22 de septiembre de 2015”, dictado en apelación dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Janeth Liseth Lovera Jarandilla -hoy accionante-, y en base a dicho fallo, pronuncie nueva resolución dentro del plazo de setenta y dos horas, la misma que deberá ser elevada en revisión a este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129.IV de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- si bien, a partir del acta de audiencia de la presente acción de defensa, se tiene que habría presentado informe escrito y que éste fue leído en dicho acto, empero, el mismo no cursa en obrados.
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Alcance de la facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Actuación del Juez de garantías en el caso concreto
- todo Tribunal o Juez de garantías tiene el deber de analizar y/o revisar el expediente para resolver la temática planteada de manera justa, fallo que debe responder a los datos del proceso, esto en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica
- 1° ANULAR