Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Prosiguiendo dicha audiencia, la Jueza codemandada mediante Resolución 430/15 de 20 de agosto de 2015, dispuso la detención preventiva de la accionante, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, teniéndose constancia en la última parte del referido fallo que haciendo uso de la palabra el abogado de la defensa planteó recurso de apelación impugnando ambas Resoluciones -de la que declaró improbados los incidentes planteados y de la imposición de la detención preventiva- (fs. 93 a 96 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- si bien, a partir del acta de audiencia de la presente acción de defensa, se tiene que habría presentado informe escrito y que éste fue leído en dicho acto, empero, el mismo no cursa en obrados.
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Alcance de la facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Actuación del Juez de garantías en el caso concreto
- todo Tribunal o Juez de garantías tiene el deber de analizar y/o revisar el expediente para resolver la temática planteada de manera justa, fallo que debe responder a los datos del proceso, esto en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica
- 1° ANULAR