SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

todo Tribunal o Juez de garantías tiene el deber de analizar y/o revisar el expediente para resolver la temática planteada de manera justa, fallo que debe responder a los datos del proceso, esto en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica

           Conforme a lo expuesto, el Juez de garantías no consideró que en cumplimiento de la normativa procesal constitucional citada en el Fundamento Jurídico anterior, todo Tribunal o Juez de garantías tiene el deber de analizar y/o revisar el expediente para resolver la temática planteada de manera justa, fallo que debe responder a los datos del proceso, esto en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica, habiendo concedido la tutela impetrada sin tener en forma física el Auto de Vista de “22 de septiembre de 2015”, objeto de la presente acción tutelar, sin considerar que dicho Auto de Vista debió ser analizado al ser precisamente ése el objeto procesal de la presente acción de defensa, tomándose en cuenta que se lo denuncia de vulnerador de derechos por cuanto carecería de fundamentación, motivación y congruencia, extremos que necesariamente merecían el estudio correspondiente. 

           A lo anterior, se suma el hecho que en el presente caso la accionante solicitó en forma expresa se ordene remitan el cuaderno tanto jurisdiccional (juez cautelar) como el de investigación (Fiscal de Materia) teniéndolos los referidos como prueba de la acción de libertad, ante lo cual el Tribunal de garantías solicitó los mismos, siendo informado que el cuaderno jurisdiccional se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consecuentemente, al no haberse remitido al Juez de garantías el mencionado cuaderno procesal, éste debió solicitar que la referida Sala Penal Tercera, remita el mismo o en su caso los actuados que eran necesarios para resolver el caso concreto, principalmente el Auto de Vista “de 22 de septiembre de 2015”, puesto que esas piezas procesales eran las idóneas para tener la certeza sobre si los Vocales codemandados dictaron una Resolución vulneradora de derechos o no, y poder de esa forma resolver el fondo del reclamo.