Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 9
Al respecto, la SCP 1076/2015 de 5 de noviembre, señaló que: “Previo a la resolución del presente caso, es necesario señalar que, al ejercer la atribución establecida por el art. 202.6 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la obligación de verificar si el juez o tribunal de garantías que sustancie y resuelva las acciones tutelares, actuó en el marco de las normas previstas para su tramitación; es decir, aquellas referidas a su admisión, citación, audiencia y resolución de acuerdo a los antecedentes y prueba presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- si bien, a partir del acta de audiencia de la presente acción de defensa, se tiene que habría presentado informe escrito y que éste fue leído en dicho acto, empero, el mismo no cursa en obrados.
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Alcance de la facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Actuación del Juez de garantías en el caso concreto
- todo Tribunal o Juez de garantías tiene el deber de analizar y/o revisar el expediente para resolver la temática planteada de manera justa, fallo que debe responder a los datos del proceso, esto en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica
- 1° ANULAR