SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación y a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, por cuanto la Jueza codemandada emitió la Resolución que dispuso su detención preventiva sin la debida fundamentación y motivación, así como tampoco se mencionó el numeral 10 del art. 234 del CPP, sin embargo, en la parte dispositiva la nombrada autoridad insertó el indicado numeral, sin estar fundamentado o sustentado con alguna prueba o fundamento respecto a dicho riesgo procesal; y, los Vocales demandados en grado de apelación confirmaron su detención sin considerar los agravios planteados y menos se refirieron a los incidentes presentados en primera instancia, por lo que el Auto de Vista de “22 de septiembre de 2015”, emitido carece de fundamentación y congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- si bien, a partir del acta de audiencia de la presente acción de defensa, se tiene que habría presentado informe escrito y que éste fue leído en dicho acto, empero, el mismo no cursa en obrados.
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Alcance de la facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Actuación del Juez de garantías en el caso concreto
- todo Tribunal o Juez de garantías tiene el deber de analizar y/o revisar el expediente para resolver la temática planteada de manera justa, fallo que debe responder a los datos del proceso, esto en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica
- 1° ANULAR