Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. En audiencia de medidas cautelares celebrada el 20 de agosto de 2015, por Rosario Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, -hoy codemandada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Janeth Liseth Lovera Jarandilla -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de robo y robo agravado, ante el planteamiento de incidentes por la hoy accionante, la autoridad jurisdiccional emitió Resolución, declarando improbados los incidentes de incompetencia, de nulidad de aprehensión y de nulidad de imputación (fs. 82 a 92 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- si bien, a partir del acta de audiencia de la presente acción de defensa, se tiene que habría presentado informe escrito y que éste fue leído en dicho acto, empero, el mismo no cursa en obrados.
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Alcance de la facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Actuación del Juez de garantías en el caso concreto
- todo Tribunal o Juez de garantías tiene el deber de analizar y/o revisar el expediente para resolver la temática planteada de manera justa, fallo que debe responder a los datos del proceso, esto en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica
- 1° ANULAR