SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
otorgó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 45/15 de 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 185 vta. a 188, “otorgó” la tutela solicitada, sin disponer la libertad de la accionante, consecuentemente anuló el Auto de Vista de “22 de septiembre del 2015”, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, correspondiendo señalar nueva audiencia de apelación de medidas cautelares en el plazo de cinco días, donde deberán dictar un nuevo Auto de Vista observando y dando respuesta a todos los agravios planteados por la defensa, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: a) En audiencia de apelación de medidas cautelares llevada a cabo por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, el “22 de septiembre de 2015” , se emitió Resolución sin fundamentar todos los incidentes planteados ante la Jueza hoy codemandada, así como no se realizó una valoración de los puntos apelados, indicando únicamente que se confirmaba el fallo apelado, dejando en un vacío jurídico a la parte apelante -hoy accionante-; b) Dicha Sala hasta el momento de la audiencia de la acción de libertad no remitió el informe correspondiente ni el cuaderno procesal para evidenciar cuáles fueron los puntos de la apelación; empero, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP “466/2015” estableció que la carga de la prueba en la acción de libertad tiene la parte demandada, es quien, tiene que desmentir o negar los hechos denunciados por encontrarse en su poder la información o prueba. La carga de la prueba lleva implícito el principio de inversión de la prueba, cuando ésta acredite o desvirtué los hechos denunciados, es así que en el presente caso la accionante denunció que el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2015, atentó a sus derechos, por lo que corresponde tutelarle sus derechos al no contar con los elementos para evidenciar los hechos denunciados; y, c) En ese sentido, se vulneraron los derechos de la accionante al debido proceso en su componente motivación “…que de respuesta a todos los agravios plateados por el apelante…” (sic), a la tutela judicial efectiva, a la libertad y a la dignidad, teniéndose que en el presente caso las autoridades demandadas no dieron respuesta a todos los agravios planteados por la apelante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- si bien, a partir del acta de audiencia de la presente acción de defensa, se tiene que habría presentado informe escrito y que éste fue leído en dicho acto, empero, el mismo no cursa en obrados.
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Alcance de la facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Actuación del Juez de garantías en el caso concreto
- todo Tribunal o Juez de garantías tiene el deber de analizar y/o revisar el expediente para resolver la temática planteada de manera justa, fallo que debe responder a los datos del proceso, esto en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica
- 1° ANULAR