SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.1.  Alcance de la facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad

En ese orden, el art. 35.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que presentada la acción, la jueza, juez o tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública, y determinará se remita la prueba que la parte demandada tenga en su poder. Por su parte, el art. 36.5 del mismo cuerpo legal establece que en audiencia pública de la acción tutelar, las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos alegados, o en su caso, las que desvirtúen los de contrario, pudiendo la autoridad judicial desestimarlas cuando entienda que son impertinentes o solicitar las que considere necesarias; finalmente, el art. 37 del citado Código, establece el contenido de la Resolución de la acción de defensa, señalando entre otros elementos, la relación de los antecedentes procesales, como también de los hechos y la fundamentación de derechos que sustenten dicho fallo”.