SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y añadió que: 1) Interpuesta la excepción, el anterior Juez (Dr. Maldonado) rechazó el apersonamiento del abogado señalando que las acciones respecto a tipos penales son de orden público y no puede actuar con apoderado, con lo cual coinciden, no obstante este antecedente, el ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal mediante Resolución “170” (170/2013) declaró extinguida la acción penal por prescripción; 2) Apelado que fue este último fallo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó dicha determinación recomendando nueva tramitación subsanando la observación (no refiere cuál), y el ahora ex Juez codemandado pronunció la Resolución 652/2013, que no está debidamente fundamentada además de ser incongruente y basarse en que el delito enunciado es un delito instantáneo y por eso ya transcurrió el tiempo para acogerse a la prescripción; 3) En virtud a la apelación de este fallo, el Tribunal de alzada pronunció Auto de Vista 091/2014, siendo su persona objeto de una injusticia y una burla, no solo con intervención del imputado sino de las autoridades (jurisdiccionales); 4) Se decretó un cuarto intermedio para dictar la resolución de extinción de la acción penal vulnerando el principio de oralidad e inmediación; 5) Al haberse inyectado una sustancia desconocida y prohibida por la ciencia médica se estaba vulnerando su derecho a la vida, por lo que merecía un trato mejor o quizá la presencia del imputado para que viabilice una solución médica con especialistas, siendo también vulnerado su derecho a la salud; y, 6) Solicita que se revoquen las Resoluciones 652/2013 y 091/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR