SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante denunció que las Resoluciones emitidas tanto en primera instancia -652/2013- como en alzada -091/2014-, por las cuales se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal a favor del imputado, hoy tercero interesado, vulneraron sus derechos fundamentales por lo que pide sean revocadas.

           Con carácter previo, corresponde precisar que esta jurisdicción no puede  analizar, o en su caso, dejar sin efecto ambas Resoluciones, pues se tiene que la Resolución de alzada, en este caso, el Auto de Vista 091/2014, emerge precisamente como una respuesta a los agravios expuestos por el accionante en la vía de apelación respecto de la Resolución 652/2013, emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; entonces, siendo dichos agravios respondidos a través del mencionado Auto de Vista, que en el caso resulta el medio de reclamación idóneo, no es posible ni coherente que se pretenda un pronunciamiento nuevo respecto de los mismos a través de esta jurisdicción.

Con relación al Auto de Vista 091/2014, el accionante ha manifestado que la decisión asumida por los Vocales que en ese entonces integraban la Sala Penal Primera, no valoraron en su verdadera dimensión sus derechos a la vida y a la salud involucrados; sin embargo, no expone el accionante cómo es que el referido pronunciamiento, esto es, declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción repercutiría en la lesión de sus derechos a la vida y a la salud.

En otras palabras, no es posible establecer en qué medida los derechos a la salud y a la vida se encontrarían afectados por la decisión de extinguir o no la acción penal seguida contra determinada persona, advirtiéndose que el accionante confunde la presunta actuación delictiva del imputado infringida a su persona, con la actividad jurisdiccional de los Vocales al decidir declarar probada la extinción de la acción penal a favor del referido imputado, pues la mayor parte de sus argumentos se hallan referidos a que la supuesta inyección de una sustancia nociva al organismo por parte del imputado vulneró sus derechos a la salud y a la vida, y ello no fue considerado por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir su Resolución, señalando inclusive que merecía un mejor trato o quizás la presencia del imputado para que viabilice una solución médica con especialistas [véase punto I.3.1 inc. 5)].

Al respecto, se aclara que la resolución de una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, involucra el análisis de cuestiones inherentes al debido proceso como garantía de las partes en el proceso penal, y no a la gravedad o no de la conducta investigada como erróneamente parece asumir el ahora accionante. Por consiguiente, conforme a los razonamientos expuestos corresponde denegar la tutela solicitada al no advertirse vínculo entre los derechos a la salud y vida invocados por al accionante y el contenido del Auto de Vista cuestionado.