SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/15 de 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 450 a 452 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 091/2014, disponiendo en su lugar la emisión de una nueva resolución por los actuales Vocales titulares de la Sala Penal Primera, con los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales de la Sala Penal Primera de este Tribunal, no han respondido en forma clara los argumentos del recurso de alzada planteado por la parte apelante; 2) El Auto de Vista 091/2014, es carente de motivación y fundamentación, por cuanto no señaló y menos explicó al apelante, las causas, motivos y/o circunstancias, no solo fácticas sino legales del por qué no se acogió su reclamo recursivo; 3) No se consideró el principio de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4) Al no haber sido fundamentados ni motivados los puntos acusados como agravios por el ahora accionante, se establece que existió omisión indebida de las autoridades demandadas, quienes se encuentran en la obligación de manifestarse sobre dichas circunstancias denunciadas y cuestionadas por la parte recurrente; y, 5) En el caso de análisis se ha vulnerado abiertamente el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR