Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz integrada por los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 091/2014 de 13 de marzo, por el cual resolvieron declarar admisibles las cuestiones planteadas en la apelación incidental e improcedentes los fundamentos, confirmando en consecuencia la Resolución 652/2013 (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR