Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60/14 de 4 de diciembre de 2014, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional (fs. 27 a 28); a cuya consecuencia, y a través del memorial presentado el 8 de enero de 2015, el accionante impugnó dicha determinación (29 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR