SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 81 a 82, manifestaron que: i) Se ratifican en la totalidad de los fundamentos del Auto de Vista 091/2014, debido a que fue dictado conforme a ley; ii) En ningún momento actuaron alejados de la norma legal ya que solo se limitaron al cotejo del cuaderno procesal; iii) Bajo este análisis y el razonamiento de la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, debe denegarse la tutela solicitada; y, iv) Debe tomarse en cuenta que Willy Arias Aguilar fue posesionado como Vocal de esta Sala el 22 de septiembre del referido año, por lo que no puede hacer mayor referencia al caso presente.

Ricardo Chumacero Torres, ex Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito de 24 de noviembre de 2015, cursante a fs. 80 y vta., indicó que debido a que se encuentra con detención domiciliaria (se infiere dentro de un proceso penal diferente), no le es posible recabar los archivos y así practicar el respectivo informe, así como tampoco asistir a la audiencia señalada y pide se suspenda la misma, así como se le notifique con todo el contenido de la demanda más sus elementos probatorios, para así asumir su defensa e informar.

Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de noviembre de 2015, cursante a fs. 79, manifestó que el accionante no agotó los recursos que la ley le franquea antes de acudir a la acción de amparo constitucional, y que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que su persona no intervino en la causa.

Javier Rolando Chaca Quina, ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que emitió resolución conforme a los argumentos esgrimidos en audiencia y la SC “1190/2001-R” que también ha sido alegada por la parte accionante, y que su Resolución apelada fue confirmada por la Sala Penal respectiva.