Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0129/2015-RCA de 20 de mayo, cursante de fs. 56 a 64, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 60/14; y en consecuencia, dispuso la admisión de la presente acción tutelar, sometiendo la causa al trámite previsto por ley, debiendo el Tribunal de garantías pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR