SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

a)

Solicita se le conceda la tutela constitucional y se disponga: a) La anulación del Auto de Vista 091/2014 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y de la Resolución 652/2013 pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; y,        b) Proseguir con la tramitación de la causa hasta su conclusión.

Esteban Castrillo Rodríguez a través de sus abogados apoderados en audiencia solicitó se deniegue la tutela constitucional, refiriendo que: a) La presente acción de amparo constitucional no contiene fundamento suficiente, ni todo lo argumentado en audiencia; b) En la presente acción se pide se tutele el derecho a la vida; sin embargo, dicho extremo no se refirió en su querella, en sus peticiones en audiencia, en la impugnación formal, ni en la apelación, ante ningún Juez, entonces no es posible solicitar a este Tribunal que tutelen el derecho a la salud, cuando nunca lo ha planteado, siendo esto una regla de subsidiariedad;    c) Con relación al poder especial con el que participó en una audiencia, ello fue aceptado por el Juez sin reclamo por parte del ahora accionante; d) Cuando se tramitó la excepción de extinción de la acción penal, el Juez observó que el caso era muy complejo, por lo que consultó a ambas partes si estaban de acuerdo con resolver el asunto dentro de dos días, a lo cual las mismas aceptaron, no pudiéndose reclamar al Tribunal lo que anteriormente aceptó, recayendo lo referido en hechos consentidos; e) No existe una relación de la Resolución objeto de la acción de amparo constitucional como causa, y el efecto que sería la lesión del derecho a la vida, pues la “SC 50/2012” ha establecido que debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho; f) Si la parte accionante considera que la Resolución carece de fundamentación, esta tendría que exponer el motivo de tal aseveración; g) La petición de esta acción tutelar es muy abstracta, puesto que se solicita la revocatoria de la Resolución y el Auto de Vista, empero no refieren ninguna otra petición; h) La parte accionante refiere que el delito de lesiones gravísimas del cual se siente víctima no puede prescribir, pues aunque sea un delito instantáneo es de efecto permanente, pero la “SC 1406/2014” ha determinado que en Bolivia solo existen dos formas de consumar delitos, de manera instantánea y continuada; i) Para llegar a la interpretación referida por el accionante, este no explicó cómo es que las autoridades demandadas hubieran errado; y, j) En la audiencia de consideración de la excepción, el ahora accionante aceptó que el delito de ejercicio ilegal de la medicina habría prescrito, constando lo referido en acta; sin embargo, ahora pide a este Tribunal que declare la tutela para que (no) se extinga el proceso por prescripción de todos los delitos imputados.

Finalmente, con relación a la alegada falta de fundamentación y motivación, el accionante solo se limitó a referir tal extremo, sin precisar en lo mínimo por qué considera al Auto de Vista 091/2014 como carente de fundamentación y motivación, pues este Tribunal ha establecido conforme refiere la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, que para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la actividad jurisdiccional de otros tribunales, “…resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación…” (las negrillas son nuestras) (SCP 1631/2013). Entendimiento aplicable en el presente caso, en el que el accionante hace una mera referencia de falta de fundamentación y motivación, pero sin un mínimo argumento que permita a este Tribunal revisar el contenido del Auto de Vista impugnado y verificar si las alegaciones resultan evidentes, respondiendo de esa manera al objeto procesal que motivó la acción de defensa. En ese contexto corresponde denegar la tutela solicitada.