SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró proceso penal contra Esteban Castrillo Rodríguez por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión, ejercicio ilegal de la medicina y lesiones gravísimas, puesto que el 2003 acudió ante su consultorio para que le tratara unas notorias arrugas horizontales y verticales que tenía en su frente, ante lo cual el -aparente médico cosmetólogo- le indicó que le infiltraría un líquido denominado “colágeno”; sin embargo, con posterioridad aparecieron en el mismo lugar (área frontal) unas protuberancias rojizas en forma de “H” que al tacto tenían consistencia gelatinosa, por lo que regresó en dos oportunidades al mencionado consultorio, donde nuevamente se le infiltró el supuesto “colágeno”. Posteriormente, estudios periciales determinaron que tal sustancia introducida en su frente eran “biopolímeros (silicona líquida o aceite de silicona)”, una sustancia cuya infiltración al organismo humano es prohibida a nivel mundial.
Efectuada la imputación formal contra dicha persona, esta interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue declarada probada por el entonces Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Rolando Chaca Quina -ahora codemandado- mediante Resolución 652/2013 de 6 de diciembre, quien además permitió que la audiencia de consideración de dicha excepción se lleve adelante sin la presencia del imputado y solo de su abogado defensor, quien ostentaba un poder especial. Dicha Resolución fue apelada en la vía incidental, y resuelta por Auto de Vista 091/2014 de 13 de marzo, que confirmó la Resolución apelada.
Finalizó indicando que el hecho de portar en su organismo “biopolímeros”, puede afectar en cualquier momento a un vaso sanguíneo y producirle una embolia que a su vez le ocasione inamovilidad o peor aún, su deceso, por lo que el declarar la extinción de la acción penal, los ahora demandados no hacen una valoración de su derecho a la vida en su verdadera dimensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR