SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolos manifestó que: 1) Existen vicios de nulidad desde el inicio de la causa; ya que la ahora tercera interesada solicitó la emisión del certificado de defunción y partida de Florencio Flores Romero y la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz ordenó que se extienda contra otra persona Florencio Egüez por cuanto correspondía plantear complementación y enmienda y al no hacerlo quedó ejecutoriada; considerando además que la solicitante conjuntamente sus hermanos son hijos de Florencio Flores Moreno y no de Florencio Flores Romero; 2) Todo recurso de apelación debe ser concedido en algún efecto suspensivo o devolutivo dado que determina el trámite a seguirse en lo posterior, y en el presente caso la omisión es doble porque en primer lugar la apelación jamás se concedió; toda vez que, no se sabe en qué efecto se habría realizado la indicada concesión; y, 3) Sobre la falta de notificación con el decreto de radicatoria del recurso de apelación tenían el derecho como parte apelada de conocer -en el domicilio procesal- para que dentro del tercer día puedan recusar al Juez, dado que tenían argumentos para apartar a esa autoridad de conocer el asunto; sin embargo, se emitió el Auto de 10 de febrero de 2015, que atenta contra los efectos de la cosa juzgada al anular el Auto interlocutorio que se encontraba ejecutoriado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados
- REVOCAR