Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de diciembre de 2014, la ahora tercera interesada planteó recurso de apelación contra el Auto de 27 de octubre de 2014 (fs. 52 a 53 vta.), que fue radicado en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz por decreto de 5 de febrero de 2015 (fs. 56 vta.), autoridad judicial demandada que emitió la Resolución de 10 de febrero de 2015, mediante el cual revocó el Auto de 27 de octubre de 2014, anulando el Auto interlocutorio de 3 de agosto de 2012 y obrados hasta fs. 13 y repuso Auto definitivo de 19 de junio del citado año (fs. 57 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados
- REVOCAR