SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

Gabriel Pereira Rodríguez Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 23 de julio de 2015, cursante de fs. 124 a 125, señaló que: i) Dentro de la demanda de inscripción en el Registro Civil de defunción seguido por la tercera interesada y Néstor Luis García Landívar -ahora accionante-, este se apersonó el 2 de agosto de 2012, e interpuso recurso de reposición contra el Auto Definitivo de 19 de junio de igual año, sin ser parte en el mismo, ni demostrar interés legítimo o acreditar parentesco alguno con el difunto; sin embargo, por Auto de 3 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto la referida Resolución; y, ii) La ahora tercera interesada el 22 de septiembre de 2014, planteó incidente de nulidad contra el Auto de 3 de agosto de 2012, que fue rechazado por Auto de 27 de octubre de 2014, contra el cual opuso recurso de apelación que fue resuelto por su persona mediante Auto de 10 de febrero del citado año, de acuerdo a los datos del proceso, revocando el Auto de 27 de octubre de igual año; anulando el Auto de 3 de agosto de 2012 y obrados hasta “fs. 13” y reponiendo el Auto definitivo de 19 de junio del mismo año.

El accionante sostiene que se lesionó su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa y cosa juzgada, señalando que el Juez hoy demandado, a tiempo de resolver el recurso de apelación promovido contra el Auto de 27 de octubre de 2014, incurrió en lo siguiente: i) Se lo coloco en un estado de indefensión al haberse omitido su notificación con el proveído de radicatoria de 5 de febrero de 2015, pues al no haber tenido conocimiento de dicho actuado se vio impedido de recusar a dicha autoridad jurisdiccional; y, ii) El Auto de Vista de 10 de febrero de 2015, al reponer el Auto definitivo de 19 de junio de 2012, afectó la calidad de cosa juzgada.