SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

II.2.

II.2.  Néstor Luis García Landívar -hoy accionante- el 2 de agosto de 2012, se apersonó e interpuso recurso de reposición contra el Auto interlocutorio de 19 de junio de igual año, argumentando que es nulo de pleno derecho porque fue emitida en base a documentación falsa e insuficiente (fs. 22 a 23 vta.); que fue respondido por Auto de 3 de agosto de igual año, reponiendo y dejando sin efecto la Resolución de 19 de junio del citado año, ordenando a la Oficialía de Registro Civil proceda a cancelar la partida de defunción de Florencio Flores Romero y/o Florencio Eguez Romero (fs. 24 a 25 vta.); notificándose a la ahora tercera interesada el mismo día, (fs. 28). El 10 de agosto de 2012, la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Germán Busch del departamento de Santa Cruz, certificó la ejecutoria del Auto de 3 de igual mes y año (fs. 37 y vta.).