SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados
Al respecto, se tiene el pronunciamiento emitido por la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, al establecer que: “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas; enfatizándose que, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis del criterio emitido por el Juez y por los Vocales codemandados, respecto a las decisiones asumidas en las Resoluciones que se impugnan en la presente acción tutelar, por corresponderles la valoración de la prueba y la interpretación de las normas legales infra constitucionales en los procesos ordinarios puestos a su conocimiento, como facultad propia de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional” (las negrillas fueron añadidas).
Por otro lado, respecto a la falta de notificación con el decreto de radicatoria que le habría impedido al accionante recusar a la autoridad demandada o en su caso de presentar otro tipo de alegatos, esta jurisdicción no advierte documentación objetiva, que permita determinar que razonablemente pudo cambiar la decisión expuesta en el Auto de Vista ahora cuestionado, careciendo la exposición expuesta por el accionante de relevancia constitucional. De lo anterior, al no haberse observado la jurisprudencia constitucional expuesta ut supra esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de revisar las determinaciones asumidas en sede judicial, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados
- REVOCAR