Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto de 19 de junio de 2012, a través del cual la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz a solicitud de Ana Flores Egüez -hoy tercera interesada- ordenó a la Oficialía de Registro Civil la inscripción de la partida de defunción de Florencio Eguez Romero (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados
- REVOCAR