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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3

    Fecha: 19-Feb-2016

    II.1.

    II.1.  Cursa Auto de 19 de junio de 2012, a través del cual la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz a solicitud de Ana Flores Egüez -hoy tercera interesada- ordenó a la Oficialía de Registro Civil la inscripción de la partida de defunción de Florencio Eguez Romero (fs. 9).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados
    • REVOCAR

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