SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a efectuar el análisis de la problemática expuesta, resulta necesario aclarar la revisión que efectúa este Tribunal de los actuados emitidos por la autoridad demandada que se alega como lesivo, se realiza a partir de la última Resolución dictada al interior de un proceso, al ser la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía, en caso de advertir irregularidades y ser denunciadas a través de los recursos previstos por ley. En ese sentido, esta Sala abordara el análisis de los hechos lesivos expuestos, únicamente a partir del Auto de Vista de 10 de febrero de 2014, dictada por el Juez demandado, y no así respecto de las actuaciones de la Juez a quo, razonamiento que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional (art. 129.I de la CPE).
En ese entendido, si bien el accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa y cosa juzgada, esta Sala advierte que tras realizar una descripción de la tramitación del proceso voluntario seguido por la tercera interesada, se limita a cuestionar el Auto de Vista de 10 de febrero de 2015, señalando que el Juez ad quem no consideró que la ahora tercera interesada no ejerció su derecho a plantear recurso de reposición y que la única forma de atacar el mismo era bajo la premisa del art. 218 del CPC y que por tanto interpuso equivocadamente el incidente de nulidad que resulta ser improcedente. De dicho contexto, se tiene que el accionante, omite realizar la vinculación entre los derechos invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada en la citada resolución, confundiendo la presente acción tutelar con una instancia adicional, pues cuestiona ante esta jurisdicción de forma directa la labor desplegada por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados
- REVOCAR