Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Clementina Juyari Camacho Vda. de Rodríguez, en audiencia, sostuvo que; 1) La ahora accionante ya no vive con su hijo hace cinco años y desconoce la causa de su separación; 2) Los hijos de la accionante destrozan sus lavadores y cartones que utiliza para vender, además de verse afectada por el poco aseo que mantienen los mismos en el bien inmueble; ello, en total descuido de la hoy nombrada; 3) Presenció que “…esta señora sin motivo a mi hijo delante de mi le a estirado su cabello (…) todavía a mi hijo a la cárcel le ha hecho llevar…” (sic); y, 4) Trabaja vendiendo comida y la accionante incluso llega a pedirle alimentación; motivos por los que decidió cerrar su casa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2.
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados
- CONFIRMAR