SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Laura Vargas Tarqui, Responsable de UMADIS del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, en audiencia refirió que: la Norma Suprema reconoce a las “personas adultas”, el derecho a vivir una vejez digna con calidez humana; bajo tal entendido, la hoy demandada no vive en esa situación apropiada, conforme se evidencia del informe social realizado, que devela la precariedad en la que vive en el inmueble en cuestión que está registrado a su nombre, siendo que en un solo cuarto tiene su dormitorio, cocina y tienda; por tales razones, solicitó una audiencia en la que la ahora accionante manifestó que se iba a salir del mencionado inmueble; empero, al ver que la accionante no cumplió, le sugirió a la hoy demandada “…levantar una demanda, por que se conozco las leyes que debíamos hacer mediante una orden judicial, cuando realmente la señora le había hachado del bien inmueble, yo le he mencionado a la señora que no lo eche llave, por eso yo señor juez le estoy presentado todos los documentos inscritos en derechos reales, informe social, una asistencia familiar que ya había firmado el señor Navor…” (sic), además que “actualmente” la accionante y el tercero interesado -se entiende Navor Rodríguez Juyari- estarían en trámite de divorcio; y por otra parte, de la visita realizada a la demandada, se constató que la accionante utiliza a sus hijos para agredir físicamente a la señora que es de la tercera edad.

Marisabel Calizaya Corpa, en su condición de practicante de la Carrera de Trabajo Social, sostuvo que realiza sus prácticas pre profesionales en UMADIS; en ese entendido, le asignaron el caso correspondiente a la hoy demandada quien vive en condiciones lamentables y solicitó ayuda para que su nuera desaloje la vivienda.