SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Laura Vargas Tarqui, Responsable de UMADIS del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, en audiencia refirió que: la Norma Suprema reconoce a las “personas adultas”, el derecho a vivir una vejez digna con calidez humana; bajo tal entendido, la hoy demandada no vive en esa situación apropiada, conforme se evidencia del informe social realizado, que devela la precariedad en la que vive en el inmueble en cuestión que está registrado a su nombre, siendo que en un solo cuarto tiene su dormitorio, cocina y tienda; por tales razones, solicitó una audiencia en la que la ahora accionante manifestó que se iba a salir del mencionado inmueble; empero, al ver que la accionante no cumplió, le sugirió a la hoy demandada “…levantar una demanda, por que se conozco las leyes que debíamos hacer mediante una orden judicial, cuando realmente la señora le había hachado del bien inmueble, yo le he mencionado a la señora que no lo eche llave, por eso yo señor juez le estoy presentado todos los documentos inscritos en derechos reales, informe social, una asistencia familiar que ya había firmado el señor Navor…” (sic), además que “actualmente” la accionante y el tercero interesado -se entiende Navor Rodríguez Juyari- estarían en trámite de divorcio; y por otra parte, de la visita realizada a la demandada, se constató que la accionante utiliza a sus hijos para agredir físicamente a la señora que es de la tercera edad.
Marisabel Calizaya Corpa, en su condición de practicante de la Carrera de Trabajo Social, sostuvo que realiza sus prácticas pre profesionales en UMADIS; en ese entendido, le asignaron el caso correspondiente a la hoy demandada quien vive en condiciones lamentables y solicitó ayuda para que su nuera desaloje la vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2.
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados
- CONFIRMAR